Respecto al seguro de accidentes deportivos, las actividades que se realicen infringiendo las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma podrían ser objeto de sanción administrativa, pero sin que esta circunstancia pudiera ser causa suficiente para el incumplimiento de las obligaciones de cobertura asumidas por la Compañía en los contratos de seguro.
Sin embargo, la situación extraordinaria en la que nos encontramos, provoca que la asistencia sanitaria prestada en los centros médicos quede supeditada a la situación de estado de alarma, obedeciendo en cada momento a los protocolos que marcan las autoridades sanitarias, por lo que el servicio puede verse afectado.
Atentamente,
IGNACIO ECHANIZ URRUTIA
ADARTIA GLOBAL CORREDURÍA DE SEGUROS