Como ha sido habitual durante estas semanas de emergencia sanitaria, el Gobierno Vasco ha publicado una serie de recomendaciones para la realización de actividad física y deporte en esta etapa de ‘Nueva Normalidad’ que arrancó en Euskadi el pasado 19 de junio.

DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

  • Se permite realizar la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, de forma individual o colectiva, sin contacto fisico, y en grupos de hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea. Respetando la distancia seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • Está permitida tanto actividad cinegética como la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección fisica como el uso de la mascarilla.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

  • Se respetará el limite del 60% de aforo para uso deportivo.
  • La actividad deportiva no requerirá la concertación de cita previa.
  • En todos los espacios se deberá respetar las medidas de protección y distancia física interpersonal de 1,5 metros.
  • Se podrán utilizar los vestuarios y zonas de ducha.
  • Se incluyen dentro de estas instalaciones las pis·cinas para uso deportivo y las piscinas recreativas. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución mediante senales en el suelo o marcas similares.

ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS FEDERADOS

  • Se permite la reanudación de la práctica de todas las modalidades deportivas federadas.
  • Dicha práctica se deberá de dar de forma progresiva, en pequenos grupos, para ir llegando a una normalidad en el entrenamiento según avanzan las semanas.
  • Siempre que se pueda se priorizaran los entrenamientos individuales o aquellos que permitan mantener la distancia seguridad interpersonal.

CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS

  • Las entidades organizadoras deberán solicitar la autorización a las instituciones competentes adjuntando un protocolo de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distanciamiento y cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades sanitarias.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación y evitar aglomeraciones.
  • Las entidades organizadoras deberán actuar bajo la supervisión de una o un profesional sanitario, o en su defecto de una persona designada expresamente para esta tarea, que se responsabilice del correcto cumplimiento de las medidas (consultar documento «consideraciones para la eventual celebración de competiciones deportivas en situación de vigilancia sanitaria por el COVID-19»)
  • En todos los eventos deportivos con público, tanto en espacios cerrados como al aire libre, deberá respetarse la distancia física interpersonal de 1,5 metros, y en su defecto el uso de mascarillas será obligatorio (salvo en las unidades de convivencia).

Eventos deportivos con público en espacios cerrados

  • Aforo máximo de 60% hasta un limite máximo de 600 personas.
  • El público deberá permanecer sentado y se requerirá butaca preasignada.

Eventos deportivos al aire libre

  • Aforo máximo del 60% hasta un limite máximo de 1000 personas.
  • El público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.
  • En caso de que las competiciones deportivas sean en movimiento o no se celebren en un único espacio (rallies, ciclismo y carreras en ruta … ) se delimitará previamente el espacio o itinerario donde va a transcurrir el evento con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto.