Este lunes, el Consejo Asesor del LABI anunció nuevas medidas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Y hoy martes, estas medidas ya han sido publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor a partir de mañana, 13 de enero.

En lo referente al deporte federado, las principales novedades son las siguientes:

En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes,

  • Se permite la competición en todas las categorías
  • Se permiten los entrenamientos, sin restricciones de movilidad

Por otra parte, sigue estando prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.

La Federación Vasca de Baloncesto retomará sus competiciones de acuerdo a las nuevas bases de competición presentadas a los clubes.

TEXTO ÍNTEGRO DECRETO 12 ENERO

Deporte.

En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición.

En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, la práctica deportiva se podrá desarrollar conforme a las siguientes reglas:

– La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.

– Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional y federada. Corresponde a cada federación en su ámbito y, en su caso, a las entidades responsables de cada competición velar por el estricto cumplimiento de las medidas y protocolos de prevención.

– Se podrán reanudar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. Todo ello en el plazo que sea posible disponer de las instalaciones municipales necesarias.

– En los entrenamientos, desplazamientos y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.

– En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 50 % de su capacidad autorizada. La práctica deportiva podrá realizarse de forma individual o colectiva, como máximo en grupos de 6 personas. En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo, respetándose en el espacio que se impartan el aforo máximo establecido.

– Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

– Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.

En municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes, queda suspendida cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas. En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las Tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de lo previsto en este apartado a partir del día siguiente.