Tras la entrada en vigor del Estado de Alarma y las nuevas medidas impuestas por el Gobierno Vasco, la Dirección de Actividad Física y Deporte ha publicado una serie de pautas para la práctica deportiva en Euskadi.

Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades deportivas o de actividad física al aire libre.

DOCUMENTO NUEVA NORMALIDAD 30 DE OCTUBRE

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

  • La práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos que no superen las 6 personas de forma simultánea.
    • Pudiendo haber más de un grupo a la vez.
    • No permitiéndose el contacto entre grupos y persona o personas responsables de los mismos, pudiendo haber un o una responsable con más de un grupo.
    • Con mascarilla, excepto en el momento específico de la actividad física siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre personas
  • Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • Las zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS. (Incluidas las piscinas)

  • Se podrá practicar deporte de manera individual.
  • Se permiten los cursos o actividades programadas en gimnasios, con mascarilla en los desplazamientos y descansos, no siendo necesaria en el momento especifico de la actividad física siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre personas y atendiendo en todo momento lo establecido en los protocolos propios de cada instalación.
  • El aforo máximo permitido será del 50 por ciento de su capacidad autorizada.
  • La instalación se deberá mantener adecuadamente ventilada en todo momento.
  • Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros.
  • En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo.
    • Con aforo máximo del 50%.
    • Pudiendo haber más de un grupo a la vez.
    • No permitiéndose el contacto entre grupos y persona o personas responsables de los mismos, pudiendo haber un o una responsable con más de un grupo.

 

ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES PROFESIONALES Y SEMIPROFESIONALES.

  • El concepto de Profesional y Semiprofesional que figura en el Decreto del 26 de octubre, se refiere a:
    • Competición Profesional: Futbol: Liga Santander y Liga Smartbank y Baloncesto: Liga Endesa (ACB), así como competiciones internacionales en las que participen estos equipos.
    • Competición Semiprofesional: Las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
  • Se permiten los entrenamientos y competiciones deportivas. Estos podrán entrenar sin limitación de grupos y sin restricción de movilidad.
  • Los y las deportistas así como los y las técnicas de Basque Team, así como los catalogados de Alto Nivel, podrán competir y entrenar sin limitación de grupos y restricción de movilidad
  • El uso de mascarilla será obligatorio salvo en el momento específico de actividad física.

 

ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES FEDERADAS

  • Se suspende la competición del deporte federado que no esté recogido en el punto anterior.
  • Están permitidos los entrenamientos de deporte federado en grupos de 6 personas.
    • Pudiendo haber más de un grupo a la vez.
    • Pudiendo haber un o una responsable con más de un grupo.
    • El uso de mascarilla será obligatorio salvo en el momento específico de la actividad física.
  • Queda restringida la movilidad a su municipio y al colindante para el deporte federado.

 

DEPORTE ESCOLAR.

  • Se permiten los entrenamientos de deporte escolar tanto en equipo como individual.
  • Se suspende la competición en el deporte escolar (en la que participen escolares nacidas y nacidos en el año 2007 y posteriores).
  • En las actividades y/o entrenamientos que se impartan de forma grupal:
    • Las impartidas en los centros escolares deberán respetar los protocolos establecidos en los mismos.
    • En el resto de instalaciones tanto públicas como privadas, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo; Pudiendo haber más de un grupo a la vez; No permitiéndose el contacto entre grupos y persona o personas responsables de los mismos, pudiendo haber un o una responsable con más de un grupo.

 

COMPETICIONES, EVENTOS Y ESPECTACULOS DEPORTIVOS

  • Se deberá disponer de un plan-protocolo de reducción de riesgos que será evaluado por la Dirección de Salud Pública.
  • Los organizadores deberán presentar dicho plan-protocolo a las instituciones competentes solicitando la autorización del desarrollo de la competición.

 

ASISTENCIA DE PUBLICO

  • Únicamente podrán asistir las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se celebra el evento, así como las personas residentes en el municipio colindante.
  • Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  • El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas).
  • El público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.

 

AFORO EN ESPACIOS CERRADOS

  • El aforo máximo será del 50% de su capacidad autorizada hasta un límite máximo de 400 personas.

 

AFORO EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE

  • El aforo máximo permitido será del 50% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas.
  • En la celebración de las competiciones deportivas al aire libre, tales como remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares:
    • Se delimitará previamente el espacio o itinerario donde va a transcurrir el evento, con un máximo de 600 personas por espacio o trayecto.
    • Se deberá mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante.
    • El uso de mascarilla será obligatorio.