Tras la publicación por parte del Gobierno Vasco del decreto 47/2021, de 14 de diciembre, del Lehendakari, por el que se amplía el ámbito de los establecimien­tos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), establecidos por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, y del Documento Actualizado a 13 de diciembre de 2021 de las Respuestas a Preguntas Frecuentes del Gobierno Vasco, les resumimos lo indicado:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es ampliar el ámbito de los establecimientos, eventos, activida­des y lugares para cuyo acceso resulta preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), como medida adicional de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, establecidos por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud. Los nuevos ámbitos son los siguientes:

3.– Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.

 

¿Qué es el certificado COVID Digital UE?

 El Certificado COVID Digital UE es un documento con lectura QR, que facilita la libre circulación segura de la ciudadanía dentro de la Unión Europea durante la pandemia del COVID-19.

Dicho documento se estableció para facilitar el viaje a una persona fuera a realizar un trayecto dentro de la Unión Europea. A la persona que posea dicho certificado se le agilizarán los controles, mientras quien no lo tenga, realizará otro tipo de controles que establezcan las autoridades de cada país y deberá presentar la información pertinente.

Además, desde el 4 de diciembre, también se ha habilitado en Euskadi a exigir el Certificado COVID Digital como pase obligatorio en establecimientos ligados al ocio nocturno y a la restauración.

 

¿Qué tipo de certificados hay?

 Hay tres tipos de certificados y están dirigidos a tres tipos de personas:

  1. Certificado de vacunación

                    A las personas vacunadas con 1 o 2 dosis 

                    Nota: vacunados en el extranjero con dosis única o dos dosis, deberán registrarse antes en su centro de salud con prueba documental de dicha vacunación.                

  1. Certificado de recuperación

                    Las que hayan pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva.                

  1. Certificado de prueba negativa 

                    Personas con prueba diagnóstica negativa 48h antes en prueba de antígenos y 72 horas en prueba de PCR.

 

¿Qué duración tienen estos certificados? 

  •                  Certificado de vacunación: Durante un año desde la fecha de la última dosis.
  •                  Certificado de recuperación: Válido durante 6 meses.
  •                  Certificado de prueba diagnóstica negativa:
  •                  Con test de antígenos (TAR): 48 h
  •                  Con PCR: 72h

En el siguiente link se explica la manera de descargar los certificados válidos:

https://www.euskadi.eus/certificado-covid-digital-ue/web01-a3korona/es/

 

Es necesario presentar el DNI o documento oficial acreditativo de identificación junto con el certificado COVID?  

Si.

Todo ello será de aplicación a todos/as los/as participantes en los partidos de las competiciones organizadas por esta Federación Vasca de Baloncesto (jugadores/as, técnicos/as, árbitros/as, delegados/as, oficiales de mesa, acompañantes y público).

Decreto

Preguntas-Frecuentes